El estado está patrocinando la contratación de trabajadores
bajo la modalidad de prestación de servicios ahorrándose pagar prestaciones, aportes
a pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación, pues toda esta carga queda
en cabeza del “prestador del servicio” (alrededor de un 40% de los honorarios pactados
en el contrato suscrito).
Si los elementos del contrato de trabajo están reglamentados
en el artículo 23 del CST (actividad personal, subordinación y retribución),
entonces ¿porqué nadie demanda a estos “patronos” que están obviando los
derechos laborales, pues el contrato de trabajo no deja de serlo por razón del
nombre que se le dé?
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