La moda de los contratos por "prestación de servicios"

El estado está patrocinando la contratación de trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios ahorrándose pagar prestaciones, aportes a pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación, pues toda esta carga queda en cabeza del “prestador del servicio” (alrededor de un 40% de los honorarios pactados en el contrato suscrito).

Si los elementos del contrato de trabajo están reglamentados en el artículo 23 del CST (actividad personal, subordinación y retribución), entonces ¿porqué nadie demanda a estos “patronos” que están obviando los derechos laborales, pues el contrato de trabajo no deja de serlo por razón del nombre que se le dé?

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